¿QUE ESTA PASANDO CON LA CIUDADANIA ITALIANA?

Como siempre decimos en Siamo Italia, hasta el momento las reglas del juego son claras: todo hijo de madre o padre italiano, es italiano. Eso nos dice la ley n.91 del año 1992, sobre la cual hablamos en ESTE artículo, la cual establece quien puede y quien no puede adquirir el reconocimiento de la ciudadanía por parte del estado italiano.
La ley prevé un derecho adquirido al momento del nacimiento: es decir que, si cumplís con esa condición (ser descendiente directo de un italiano), YA SOS italiano, estatus cuyo reconocimiento por parte del estado se efectúa con la solicitud frente a autoridades competentes -llámense consulados, tribunales o comunas-.
Al mismo tiempo, los requisitos respecto de la documental que debe presentarse para dicho trámite, se encuentran explicitados en la Circolare K28, también explicada en ESTE ARTÍCULO.
No obstante, la ley, así como la concepción social sobre el derecho de ciudadanía, es variable en el tiempo, y es en estos momentos que, afrontando Europa una crisis migratoria importante, y ante el colapso de consulados, comunas y tribunales, el clima político y social lleva al país de nuestros ancestros a preguntarse si estos criterios son correctos y si son sustentables en el tiempo.
Por ello, en el último tiempo se ve una creciente tendencia restrictiva del derecho de ciudadanía, marcada y perpetuada por las diferentes ramas de la administración italiana, tendiendo a dificultar el acceso a la ciudadanía por parte de los descendientes de italianos – que involucra a gran parte de los pueblos Argentino, brasileño y estadounidense principalmente-.
A continuación, te explicamos TODO lo que tenes saber sobre las cartas que hay sobre la mesa en materia de ciudadanía italiana, y te contamos la verdad para que sepas en qué casos tenés, necesariamente, que preocuparte.
1)El proyecto de ley Menia (progetto 752):
El proyecto de ley Menia, presentado en 2023 por el diputado italiano Roberto Menia, plantea limitar el derecho a la ciudadanía italiana «jus sanguinis» (por descendencia) para aquellos descendientes de italianos que no residen en Italia. En esencia, este proyecto busca establecer restricciones en la transmisión de la ciudadanía italiana a las generaciones de descendientes en el extranjero, con el objetivo de acotar el alcance de la ciudadanía por línea de sangre fuera de Italia.
La propuesta establece que la ciudadanía italiana solo podrá heredarse hasta la segunda generación de descendientes nacidos fuera de Italia. Es decir, nietos de ciudadanos italianos residentes en el extranjero podrían recibir la ciudadanía italiana, pero no así las generaciones posteriores, como bisnietos, tataranietos, etc
¡Pero a no preocuparse aún por este proyecto! Ya que su repercusión no ha sido tan marcada como la del proyecto debajo detallado, debido a problemas estructurales que hicieron que este pierda fuerza; no obstante, es un proyecto a tratar y cuya existencia no debemos pasar por alto.
2)El proyecto de ley Tajani:
Mas actualmente, este año, se conoció el proyecto de reforma a la ley de ciudadanía propuesto por el vicepresidente del Consejo de Ministros, Antonio Tajani. Este involucra una serie de restricciones al principio “jus sanguinis”, a destacar el conocimiento de lengua y, particularmente, una restricción generacional solo hasta bisnietos, atentando de forma atroz contra el principio consagrado en la ley italiana, y pretendiendo actuar de una forma no del todo clara frente a un principio clave: el de irretroactividad de la ley.
Quizás la particularidad mayor de este proyecto, y que lo diferencia del de Menia, tiene que ver con la cuestión identitaria y cultural, ya que pone el foco en los vínculos culturales como lo son el idioma o una potencial prueba de conocimiento sobre la cultura italiana.
El proyecto de ley Tajani, de tener éxito en su totalidad – con la limitación generacional inclusive-, atentaría contra el derecho adquirido de todos aquellos ciudadanos italianos que aún no han sido reconocidos como tales por el estado.
¿Cuanto hay que alarmarse al respecto? El proyecto existe y preocupa, no obstante, por el momento es solo un proyecto que tendrá que ser tratado, pasar todos los controles y, de aprobarse, habrá que ver cuál es la composición de esta nueva ley al salir del parlamento. Por lo cual, no recomendamos salir corriendo al respecto, pero sí estar atentos y no dejar pasar el tiempo dado que no sabemos realmente qué vaya a suceder.
Nuestra perspectiva: creemos que es probable que la ley sea, al menos, considerada, dado que tiene importantes índices de aceptación, y que el proyecto fue emanado nada menos que por el vicepresidente del Consejo de Ministros, no obstante, la cláusula que impone un límite generacional supone en todos sus efectos una ley inconstitucional, por lo que habrá que ver qué sucede al respecto en su tratamiento. Lo que sí vemos más probable es que los requisitos para el reconocimiento de la ciudadanía aumenten en base al tratamiento de esta ley (exigiendo conocimiento de idioma, por ejemplo) de forma tal que el derecho ya adquirido no se vería totalmente degradado y cumpliría con la mayor exigencia de quienes promueven esta ley, que radica en la poca internalización de la cultura italiana por parte de sus ciudadanos en el exterior.
3)Circolare 43347 del Ministero dell’Interno:
Como ya te contamos en ESTE ARTÍCULO, el día 3 de octubre de 2024 el ministerio del interior, mediante una circolare, dio a conocer e invitó a aplicar el nuevo criterio interpretativo de la Corte Suprema de Casación, cimentados en dos fallos de dicho tribunal (Cass. Civ. Sez. I, Ord., n 454/2024 y 17161/2023), el cual supone que, ante la renuncia a la ciudadanía italiana por parte de nuestro AVO, su hijo o hija, de haber sido menor de edad en aquel momento, también habría perdido su ciudadanía italiana dado que este se encontraba aun ligado jurídicamente a la voluntad de su padre, considerándose así interrumpida la línea, y dejando a muchos de ustedes sin posibilidad de pedir el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Como ya hemos dicho en el artículo citado, las circolare NO COMPONEN COMO TAL UNA MODIFICACIÓN A LA LEY, ni son obligatorias, aunque sugieren ciertas “reglas del juego” que luego queda a criterio de cada organismo acatar o no.
¿Qué repercusión está teniendo? A la fecha podemos afirmar que esta circolare YA ESTÁ SIENDO APLICADA por algunas comunas, consulados y tribunales, por lo que cada caso deberá ser analizado en concreto, ya que NO EN TODOS LOS CASOS significará un impedimento la naturalización del AVO durante la minoría de edad de su hijo, y deberá evaluarse según el lugar de presentación.
4)Protocollo di Venezia:
En fecha 23 de octubre, El tribunal Ordinario de Venecia también hizo público un cambio en su criterio respecto de los casos que ingresen en su jurisdicción, lo cual afectará a todos aquellos que quieran iniciar su trámite por la vía judicial, y les corresponda dicho tribunal, dejando sentada una restricción no menor: este tribunal fijó el número máximo de solicitantes por juicio en 10 personas, de forma tal que quedan arruinados los planes de aquellas familias numerosas que tuvieran en mente tramitar en conjunto y cuyo tribunal asignado pudiera llegar a ser el de Venecia.
5)Progetto Bilancio 2025:
Por último, la frutilla del postre: el presupuesto 2025, que deberá ser tratado en el corto plazo, y que estipula una suba considerable en las tasas judiciales. Aquellas que hoy se encuentran en €550 por carpeta pasarían a ser de €600 POR PERSONA, de manera tal que se encarecerían considerablemente todos los procesos judiciales iniciados a partir del 01/01/2025, en caso de ser aprobado. Este es quizás uno de los cambios que más nos preocupan dado que, frente a la ineficacia de los consulados y las potenciales restricciones, tramitar por la vía judicial pasaría a ser muchísimo más costoso, dejando así a muchas familias sin su ciudadanía por cuestiones económicas. Nuevamente remarcamos que se trata de un proyecto, aunque en este caso, al ser solo un ítem de un presupuesto general, es probable que tenga aprobación sin demasiadas vueltas. Nuevamente, les contaremos en todos nuestros medios cuando esto suceda, si sucede.
Al respecto, si bien no es nuestra intención apurar a nadie, visto lo costoso que ya resulta este proceso hoy en día, recomendamos que, si ya tenés tu carpeta armada y aun lo estás pensando, intentes iniciar el proceso antes de 2025, dado que, de aprobarse este presupuesto, los costos de tramitación aumentarían considerablemente.
6)La situación de los consulados:
Si bien aquí no estamos hablando de una ley formal ni de una comunicación concreta, vemos en la experiencia una tendencia considerable al aumento en las exigencias de los consulados, que acompaña todo el aparato restrictivo del que hablábamos anteriormente. Ya podemos confirmar que algunos consulados – como el de La Plata y el de Buenos Aires – han aceptado el criterio de la Corte Suprema de Casación, difundido mediante la Circolare emanada por el Ministerio del Interior de la cual hablamos anteriormente, así como también están comenzando a exigir algunas rectificaciones que antes no hubiesen sido necesarias para corroborar la ininterrupción de la línea, por lo cual, desde Siamo Italia, nos vemos en la obligación de tomar medidas al respecto: tenemos que ser mas rigurosos que nunca, revisando hasta el ultimo detalle de las carpetas y poniendo en marcha un equipo de abogados, para llevar adelante las rectificaciones que fuesen necesarias para que NADIE se quede sin la ciudadanía que, por ley, LE CORRESPONDE.
Nuestra conclusión:
Desde el equipo de Siamo Italia, nos vimos en la necesidad de extender este artículo, a los fines de informar que es lo que se viene. NO TOLERAMOS de ninguna manera el comercio de las Ciudadanías ni la industria del miedo, por eso queremos ser claros: no se dejen engañar por quienes quieran hacerles creer que se termina el mundo de las ciudadanías. La ciudadanía italiana es un derecho adquirido, que no puede ni debe ser tan fácilmente pisoteado, por ello, remarcamos nuestra postura: SER CAUTOS, las reformas son inminentes, pero los derechos son derechos, y, si bien habrá modificaciones que quizás cambien la forma de adquirir la ciudadanía (encareciendo los juicios o aplicando mayores requisitos) el derecho a la Ciudadanía Italiana NO puede verse asfixiado ni tachado de la lista de los derechos ya adquiridos. No obstante, el camino a transitar será con altibajos: podemos ver como las restricciones nos avasallan sea desde el poder legislativo (con proyectos como el de Menia y Tajani), desde el poder ejecutivo (circolare 43347 del Ministero dell’interno y progetto Bilancio 2025), desde el judicial (fallos de la Corte suprema de Casación), o desde el mismo aparato administrativo del estado (exigencias de las comunas y los consulados). Por ello, adoptaremos todas las medidas que sean necesarias para que nuestros clientes sepan LA REALIDAD DE LOS HECHOS, y siempre adaptándonos a las nuevas exigencias para poder mantener la excelencia que nos caracteriza.
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