CAMBIOS EN LA LEY: TODO LO QUE TENES QUE SABER (Y CATARSIS) SOBRE EL DECRETO N.39

Hoy te compartimos este artículo para contarte la aberrante realidad sobre la situación actual de la ciudadanía italiana, llevando adelante un análisis que abarca aspectos legales relacionados con el Decreto Legge n.36, nuestra opinión al respecto, las fechas importantes a considerar y las soluciones que la colectividad está buscando frente a esta problemática.
Como ya hemos contado, esta nueva historia en torno a la ciudadanía italiana —sí, otra más, luego de la circolare 43347 de octubre y la legge di bilancio de diciembre— tiene su inicio el 28 de marzo de 2025. Ese día entró automáticamente en vigor un decreto horripilante que, de manera instantánea, turbia y antijurídica, pretendió limitar de un soplido la ciudadanía por descendencia. Esa que millones de ciudadanos, mayormente americanos, defendemos porque forma parte de nuestra identidad.
El mismo fue emanado por el vicepresidente del Consejo de Ministros, Antonio Tajani, quien en su conferencia de poco más de 15 minutos no hizo otra cosa que mostrar desprecio por quienes, de este lado de la historia, nos ocupamos de mantener vivos los lazos entre ambos países, permitiendo a la colectividad realizar los trámites que tanto se empeñan en dificultar. Así es: quince minutos de conferencia y ni una sola palabra para mostrar un mínimo de apoyo a sus propios compatriotas residentes en el exterior, que, aunque no cuenten con pasaporte, son reconocidos como italianos por las leyes anteriores. Eso sin contar la afinidad cultural con Italia, pais que hoy les da vuelta la cara.
¿Y qué sostiene este decreto?
Como ya lo hemos tratado en otros artículos, las modificaciones son tajantes en cuanto a generaciones: ya no más bisnietos ni tataranietos, ya no más hijos menores, ya no más cónyuges.
Las nuevas disposiciones implican:
• Ciudadanía italiana solo para hijos y nietos de nacidos en Italia.
• Ciudadanía italiana para hijos de naturalizados que hayan residido al menos durante dos años ininterrumpidamente en Italia.
• Casos de hijos menores y ciudadanía por matrimonio quedarán sujetos al requisito de la residencia en Italia.
¿Y legalmente? ¿Qué podemos decir?
Este aberrante decreto peca de irregular en casi todas sus partes, empezando por su fundamento: la “necesidad y urgencia” es, a todas luces, un disfraz para modificar la legislación de manera inmediata, salteándose TODO el proceso legislativo. ¿La consecuencia? Cientos de personas que ya tenían todo listo —incluso muchos varados en Italia— se vieron imposibilitadas de seguir con su trámite.
Pero esto no termina acá. Hablemos de la constitucionalidad de este decreto, que ya desde el arranque nos divide entre ciudadanos de clase A y clase B.
Para entender esto, repasemos un poco la ley anterior: la ley 91/1992 suponía que todo hijo de italiano es italiano desde el nacimiento. Es decir, adquisición automática de la ciudadanía desde el nacimiento. Por lo tanto, si tenés un ascendiente italiano, SOS ITALIANO, independientemente de que hagas o no el trámite ante el consulado. Por eso decimos que nunca “sacamos una ciudadanía desde la galera”, sino que, cuando hacemos el trámite, le mostramos al Estado italiano que efectivamente somos ciudadanos desde nuestro nacimiento.
Dicho esto, ¿a que ahora es más fácil entender esta segmentación entre ciudadanos de clase A y B?
Por un lado, están quienes lograron presentar el trámite y quienes no. Por el otro, los italianos nacidos en Italia y aquellos que, por descendencia, obtuvieron este estatus cittadino que hoy tanto se discute.
Esta distinción de la que tanto hablamos implica una violación al artículo 3 de la Constitución Italiana, que establece que “todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales frente a la ley, sin distinción de sexo, raza, idioma, opiniones políticas ni condiciones personales y sociales”.
Ya tenemos un punto. Ahora vamos con otro, y probablemente el más importante: el dilema de la irretroactividad.
Habiendo entendido la explicación anterior sobre por qué sostenemos que todos somos ciudadanos italianos, podemos deducir, desde el mismo principio, que la ciudadanía italiana es un derecho adquirido al momento del nacimiento, y que por lo tanto se encuentra tutelado por el ordenamiento jurídico italiano. ¿Estará al tanto de esto el señor Tajani?
La ley SIEMPRE debe legislar hacia el futuro. No puede volver sobre derechos ya adquiridos. Esta es una de las bases para que podamos hablar de seguridad jurídica.
Pero ¿qué sucede con este decreto?
Este decreto ignora por completo este principio y va directamente sobre la condición de italianos que YA TENEMOS, pretendiendo borrar la identidad italiana de bisnietos, tataranietos y generaciones siguientes como si el principio de irretroactividad no existiera.
Es importante hacer énfasis en este punto, porque nada bueno puede esperarse de un Estado que gobierna sobre lo que ya está escrito.
Vimos entonces tres defectos estructurales en este decreto. Ahora vayamos un poco más a lo terrenal:
¿Qué escenarios son posibles y qué fechas nos importan?
El mismo ordenamiento establece que los decretos ley deben ser ratificados por el Parlamento para conservar su vigencia. Es decir, este decreto rige inmediatamente desde el 28 de marzo, pero su vigor puede interrumpirse si el Parlamento decide no ratificarlo, o bien continuar con ciertas modificaciones.
Por eso se establece un plazo de 60 días desde su entrada en vigor para su tratamiento parlamentario. Ese plazo finaliza el 28 de mayo, día en que deberíamos saber si todo sigue como está o si se aplicarán cambios.
¿Qué tenemos hasta ahora?
Hasta la fecha, se han llevado a cabo reuniones de comisión en el Parlamento italiano, con la intervención de algunos especialistas y representantes de organismos directamente relacionados con esta cuestión, como el señor Daniel Taddone, consejero del CGIE —cuya intervención hemos compartido en redes, ya que ilustra perfectamente la posición de los italianos en el exterior—.
De lo que surja de estos debates y de las propuestas de los diferentes espacios políticos podrán surgir los llamados emendamenti, es decir, modificaciones al decreto, que luego serán debatidas en el Parlamento. La fecha límite para presentarlos fue el 16 de abril, y por último, resta el debate en el Senado, pautado para los días 8 y 9 de mayo, con posterior tratamiento en la Cámara de Diputados.
¿Qué papel tomamos los ciudadanos?
Por eso, colegas y ciudadanos están organizando una manifestación pacífica el día sábado 3 de mayo a las 10 horas en Piazza del Campidoglio, Roma, frente a la cual han también mostrado su apoyo de los parlamentarios del MAIE (Movimento Associativo Italiani all’Estero), y a la cual los invitamos a participar.
Pensamos acompañar a nuestros connacionales también desde Argentina, y esperamos que desde otros lugares del mundo se sumen.
También pretendemos colaborar con la campaña de difusión que se está llevando adelante y para la que: si sos descendiente de italianos y este decreto te perjudicó, si queres transmitir la ciudadanía a tus hijos menores y no podes o si estas varado en Italia podes enviarnos tu testimonio por cualquiera de nuestros medios de contacto. Nosotros nos ocuparemos de compartirlo con el resto de la comunidad.
Los convocamos a no quedarse de brazos cruzados. Es esencial hacernos visibles, hacernos escuchar.
Te invitamos a difundir este artículo, a comentar, a contarnos tu situación.
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