Circolare 43347: Tenemos que preocuparnos?

Como bien sabemos, todo hijo o hija de padre o madre italiana, es también italiano. Eso nos dice la ley N. 91/1992 que, como hemos comentado en otro artículo, regula el acceso a la ciudadanía italiana por ius sanguinis, es decir, por derecho de sangre. También sabemos que es importante comprobar que el AVO, al emigrar, no haya adquirido la ciudadanía del país en el cual se radica y que esto no haya derivado en la pérdida de su ciudadanía Italiana, o, que si lo hubiera hecho, haya sido luego del nacimiento de su hijo o hija, de manera tal que se cumpliera la premisa con la que iniciamos este artículo.

Dicha verificación, en Argentina, siempre se realiza frente a la Cámara Nacional Electoral, a la cual se solicita el Certificado de No Naturalización (F003) y que, si al contrario de lo que esperamos, resultase que nuestro AVO se naturalizó, nos indicaría la fecha de su naturalización (es decir, la fecha en la que nuestro AVO renunció a su ciudadanía italiana).

Este criterio nos permitía deducir que, habiendo nuestro AVO renunciado a la ciudadanía luego del nacimiento de su hijo o hija, este último habría nacido igualmente como hijo de italiano/a, y por lo tanto la línea NO se vería interrumpida.

¡Pero en estos últimos días se produjo un cambio que puede marcar una gran diferencia! Se debe a la publicación de la circolare 43347, que introduce un cambio en la forma de interpretación de la ley de ciudadanía a raíz de un fallo de la Corte de Casación italiana, en la cual se infiere que, siendo que durante la minoría de edad el sujeto se encontraba (al momento del dictado de las leyes) subordinado a la patria potestad de su <Pater familias> (bajándolo a términos simples, el padre de familia estaba totalmente facultado para disponer jurídicamente de su hijo), este último también perdería la ciudadanía al momento en que su padre renunciase a ella.

Esta nueva interpretación que nos llega en forma de circolare, en caso de ser totalmente acatada por las autoridades, exime de la posibilidad de obtener la ciudadanía a todos aquellos cuyo AVO hubiera renunciado a su ciudadanía italiana mientras su hijo o hija no hubiera cumplido aún los 21 años de edad.

Así se nos introduce un nuevo requisito: al momento de chequear la fecha de naturalización de nuestro AVO, si la hubiera, no solo debemos verificar que haya sido posterior al nacimiento de su hijo o hija, sino que además deberá haberse dado una vez cumplida la mayoría de edad de su descendiente, ya que su – status cittadino – se ve ligado en tanto la dependencia era absoluta.

Por último, y para transmitir un poco de tranquilidad al respecto, aún no vale la pena abandonar el camino hacia la ciudadanía italiana si tu caso se asemeja a lo anteriormente expuesto, ya que aún debemos aguardar para comprender que postura adoptan las autoridades competentes al respecto. Como hemos dicho en otras ocasiones, las circolare no son obligatorias, sino que se emanan a modo informativo, y quedará en manos de las autoridades elegir si siguen o no siguen los criterios explicitados en la circolare respecto de la posición adoptada por la corte de Casación. Lo que si recomendamos es estar alertas, ya que esta corriente ciertamente restrictiva respecto de la interpretación de la Ley de Ciudadanía es cada vez más fuerte, por lo que no es este el único medio en el cual se hace visible la idea de «recortar» el acceso a la ciudadanía italiana.

Seguinos para estar al tanto de las próximas novedades! Nos comprometemos a comunicar las posiciones adoptadas por los diferentes organismos en tanto se hagan públicas.

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