¿Que dice la Ley de Ciudadania Italiana? (Ley 91/1992 y Circolare K28)

Muchas de las veces que pensamos en comenzar el trámite de nuestra ciudadanía, una de las principales incógnitas que se nos presentan es: ¿Qué la regula? ¿De donde sale mi derecho a ser ciudadano?.
Es por eso que en Siamo Italia te vamos a contar, a través de este artículo, algunos datos fundamentales a tener en cuenta sobre la ley de ciudadanía italiana y sus implicancias en nuestro caso.
1- LA LEY 91/1992
Para empezar, la ley que regula hoy en día la ciudadanía italiana es la N°91, en vigencia desde el año 1992. Ya a partir de su artículo 1º va a establecer expresamente quienes son, o podrán ser, ciudadanos italianos. Esta ley sienta las bases, vigentes desde ese entonces, del principio ius sanguinis – derecho de sangre-.
Es por este principio que hoy en día, si descendemos de un italiano o italiana, podemos acceder al reconocimiento de nuestra ciudadanía– con la condición de que ni él, ni ningún otro integrante de la línea, haya renunciado a la ciudadanía italiana antes del nacimiento del siguiente -. A los efectos de esta última aclaración, vale mencionar sobre este principio, es que si nuestro AVO renunció a su ciudadanía luego del nacimiento de su hijo o hija (el que corresponde a nuestra línea), vamos a poder obtener igualmente el reconocimiento de la ciudadanía, ya que como sostiene el artículo 1 de la ley en discusión en este artículo: “1.-a Es ciudadano italiano todo hijo de padre o madre italiano”
2- LA CIRCOLARE K28
Por último, pero no menos importante, otra de las dudas que surgen a menudo recae sobre qué documental vamos a necesitar para el armado de la carpeta, y así demostrar que la ciudadanía italiana nos corresponde.
En principio esto lo vamos a encontrar regulado en la Circolare K28, la cual enumera los siguientes documentos:
- Extracto de la Partida de Nacimiento (Atto di Nascita) del antecesor italiano emigrado al exterior entregado por la Comuna italiana donde haya nacido dicho pariente;
- Partidas de Nacimiento, traducidas al italiano, de todos sus descendientes en línea recta, comprendida la persona interesada en obtener la ciudadanía italiana;
- Partida de Matrimonio del antecesor italiano emigrado al exterior, con su traducción al italiano, si se hubiera casado en el exterior;
- Partidas de Matrimonio de los descendientes, en línea recta, incluso el de los padres de la persona solicitante de la ciudadanía italiana;
- Certificado entregado por las Autoridades competentes del Estado exterior donde emigró el antecesor italiano, con traducción al italiano, donde conste que dicho antecesor inmigrante NO adquirió la ciudadanía del estado exterior de emigración anteriormente al nacimiento del siguiente en la línea;
- Certificado entregado por la Autoridad competente Consular italiana, comprobando que ni los ascendientes en línea recta ni la persona solicitante de la ciudadanía italiana, hayan jamás renunciado en los términos del artículo 7 de la Ley 13 de Junio de 1912, n. 555;
- Certificado de Residencia.
PERO A NO DESESPERARSE! Porque, sin embargo, esta circular no resulta estrictamente vinculante, por lo cual, independientemente de lo que diga la Circolare K28, la documental a presentar va a depender del lugar y la modalidad de la presentación del trámite ¡Todo ello será tema de otro artículo!
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